R E C E P C I O N

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Derecho Comunitario

jueves, 9 de febrero de 2012

Obligación de contar con Desfibriladores en la Ciudad de Bs. As.

El pasado 07.02.2012, se publicò en el Boletín Oficial porteño, la Ley 4.077 donde se instituye la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático en lugares de concurrencia masiva y personal capacitado para la realizaciòn de las maniobras de RCP.

A continuación el texto de la norma:

Ley 4077 - Se instituye la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático en lugares de concurrencia masiva
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2011
Publicación en el B.O.: 07/02/2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva
Artículo 1°.- lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.
Art. 3°.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665.
Art.4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a.- Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.
b.- Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia.
c.- Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.
d.- Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.
e.- Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.
f.- Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley.
Art. 5°.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva.
c) Clausura.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello - Perez
 A continuación la Ley 3.665:
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la actividad voluntaria del socorrista dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Definición. Se define como Socorrista a todo aquel que voluntariamente actúe ante una situación de emergencia, contando con la capacitación para aplicar primeros auxilios, con el conocimiento de técnicas y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y la forma de comportarse en situaciones de desastre.
Artículo 3º.- Registro. Créase el Registro gratuito de Socorrismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberán inscribirse todos los socorristas que acrediten haber realizado el curso de entrenamiento para socorristas en establecimientos públicos o privados reconocidos oficialmente.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
  1. Implementar el registro para la inscripción de las personas que posean acreditación de socorristas otorgadas por Organismo oficial público o privado.
  2. Validar mediante una evaluación teórico-práctica elaborada por el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME), el nivel de conocimiento alcanzado por las personas que solicitan ser inscriptas, para constatar que cuentan con la formación integral requerida por la autoridad de aplicación para acceder al registro y desarrollar tareas de socorrismo.
  3. Otorgar las credenciales que permita su reconocimiento en la vía pública o en cualquier espacio donde pueda ser necesario su accionar.
  4. Disponer de una ficha actualizada con los datos de los socorristas para una eventual situación de emergencia.
  5. Poner a disposición de Defensa Civil el registro actualizado, posibilitando la articulación en situaciones de desastre.
  6. Elaborar y dictar de cursos de entrenamiento para Socorristas estableciendo los contenidos mínimos y básicos de la capacitación en materia de socorrismo en coordinación con establecimientos sanitarios, educacionales, sociedades científicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática.
  7. Fomentar el desarrollo de cursos de actualización en Socorrismo siendo referente de todos aquellos institutos que brinden este tipo de formación.
  8. Elaborar material de información teórico-práctica para la capacitación permanente de los inscriptos que beneficien su desempeño.
  9. Estimular en los profesionales del arte de curar y en sectores vinculados a la emergencia, conciencia y espíritu de colaboración y respeto por las acciones que desarrollen los socorristas.
  10. Elaborar normas que articulen el accionar de los socorristas con el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME)
Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.665
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011